Plan de Emergencia y Evacuación para condominios o edificios

¿Es obligatorio? ¿Cada cuánto tiempo debe actualizarse?

¡Sí! Contar con el Plan de Emergencia y Evacuación con énfasis en los casos de incendio y sismo, es obligatorio porque así lo establece el artículo 40 de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria 21.442, señalando que: Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros o emergencias, tales como incendios, terremotos, tsunamis u otros eventos que puedan dañar a las personas, a las unidades y/o a los bienes de dominio común del mismo.

Éste tiene como objetivo, controlar las consecuencias de un incidente potencial con pérdidas considerables y debe incluir medidas para tomar, antes, durante y después del siniestro, ya sea este un incendio, terremoto y semejantes, con especial énfasis en la evacuación durante incendios. 

* La confección de este plan, será responsabilidad del Comité de Administración del condominio.

Su conocimiento, divulgación y puesta en práctica, marcará la diferencia cuando la comunidad de un edificio o condominio se vea sometida a una situación de riesgo o emergencia.

¿Cada cuánto tiempo debe actualizarse?

  • El Plan de Emergencia, únicamente cuando se modifiquen las condiciones generales de seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones de emergencia del condominio

  • El Plan de Evacuación, por lo menos una vez al año.

¿Qué necesita un plan de emergencia y evacuación para su validez? 

El Plan de Emergencia, para su validez, necesita ser actualizado por el comité de administración cuando se modifiquen las condiciones generales de seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones de emergencia del condominio, definidas en el permiso de edificación. 

Asimismo, el Plan de Evacuación, para su validez, necesita ser actualizado como mínimo una vez al año, teniendo en cuenta el número de residentes y especialmente a las personas ocupantes con discapacidad, movilidad reducida, infantes y población no hispano parlante, señalando las acciones determinadas para su evacuación segura y expedita.

Además, siempre deberá mantenerse en la recepción o conserjería del condominio un archivo de los documentos que conforman el plan de emergencia y el plan de evacuación actualizados, incluido un plano del condominio con indicación de las vías de evacuación y las instalaciones de emergencia.

Características del servicio de Plan de Emergencias y evacuación de un condominio o edificio por Edifito

Visita Técnica realizada por Ing. en Prevención de Riesgos, donde se realizará un levantamiento de información respecto a la realidad interna del condominio o edificio y sus alrededores.

Estudio y evaluación de la información recopilada.

Determinación del plan de evacuación, vías de evacuación, zonas de seguridad, estimación de tiempos de evacuación, procedimientos, etc.

Elaboración de documentos Plan de Emergencia y Plan de Evacuación, lista de chequeos, listado de recomendaciones, etc.

Firma de documento por Ing. en Prevención de Riesgos..

Trámite del plan en organismos respectivos. (Carabineros y Bomberos).

* Solicitar términos y condiciones.

Importante: Un riesgo no controlado puede desencadenar un desastre o catástrofe con insospechadas consecuencias, como por ejemplo: daños a las personas, a la propiedad, a las fuentes laborales, al medio ambiente, a la imagen y valor comercial del edificio y sus unidades; alarma pública, demandas judiciales, pago de indemnizaciones, etc. Y en ese caso, de no tener actualizado el plan de emergencia en un condominio, la responsabilidad recae directamente en el Comité de administración de cada comunidad.

Las consecuencias legales de alguna catástrofe o siniestro, y en ese caso no tener actualizado el plan de emergencia en un condominio, recaen directamente en el Comité de administración de cada comunidad.

Si aún tu condominio o edificio no cuenta con dicho plan, solicítalo ahora y cumple con la disposiciones de la Nueva Ley de Copropiedad inmobiliaria 21.442.

www.planemergenciaedificios.cl te ayuda con la elaboración…

¡Lo quiero!