Los ruidos molestos representan una inquietud frecuente para la administración de edificios y condominios. Sin embargo, la Ley de Copropiedad 21.442 aborda este problema e indica procesos para establecer normas en el Reglamento de Copropiedad. ¿Alguna vez te has preguntado cuáles son las sanciones establecidas por la ley? Además, ¿estás familiarizado con los pasos necesarios para denunciar estas situaciones?

En el ámbito específico de edificios y condominios, la Ley de Copropiedad 21.442 (Chile, 2023) establece en su Artículo 27° que las unidades no pueden generar ruidos durante las horas normalmente destinadas al descanso. Además, establece las pautas para la convivencia en condominios y requiere que cada condominio desarrolle un reglamento de copropiedad acorde con la ley y las características específicas de su comunidad. El artículo 17° de esta ley establece que el comité de administración tiene la facultad de establecer normas que faciliten el uso y la gestión del condominio, siempre y cuando no impliquen una discriminación arbitraria hacia ninguno de sus ocupantes. Asimismo, pueden aplicar las multas estipuladas en el reglamento de copropiedad a aquellos que incumplan con las obligaciones establecidas.

¿Cómo puede definirse que un ruido es molesto?

Para tener una definición objetiva del ruido molesto basada en criterios técnicos en lugar de subjetivos, el Ministerio del Medio Ambiente estableció en afinidad con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico​ (OCDE), límites máximos de emisión de ruido que se distinguen entre lo aceptable y lo molesto.

¿Aumentan las celebraciones en condominios y edificios durante el verano?

Se acerca el verano, y con él llega un aumento en la cantidad de celebraciones, fiestas y reuniones en los condominios. El clima cálido y soleado crea el escenario perfecto para que proliferen los eventos, desde pequeñas reuniones hasta fiestas previas a festivales y conciertos. Sin embargo, no todo se trata de diversión, ya que este incremento en las actividades festivas también conlleva un aumento en el número de multas.

Los administradores de los condominios están plenamente conscientes de que, durante esta temporada, las infracciones a las normas y regulaciones se vuelven más comunes. En comparación con el total de multas emitidas durante el año, se observa un claro incremento en este período. Por lo tanto, los condominios y edificios están constantemente vigilantes para garantizar que se cumpla con todas las normativas del reglamento de copropiedad.

Durante este periodo, las multas más frecuentes suelen relacionarse por música a alto volumen, uso indebido de áreas comunes, carretes sin autorización y un aumento de basura en lugares no permitidos. Por lo tanto, recomendamos a los Administradores e integrantes del Comité mantener sus reglamentos de copropiedad actualizados y realizar distintas acciones para fomentar su contenido.

Sin embargo, es común que muchos condominios adopten regulaciones adicionales con el objetivo de preservar un ambiente tranquilo y respetuoso. Estas medidas pueden abarcar restricciones en el nivel de ruido permitido después de ciertas horas, así como el cumplimiento estricto de los horarios establecidos para los carretes.

Periodo Aceptable Inaceptable
Diurno Menor a 65 dB Mayor o igual a 65 dB
Nocturno Menor a 55 dB Mayor o igual a 55 dB

Fuente: MMA (2022)

Desde marzo 2022, el Ministerio del Medio Ambiente actualizó los límites máximos de ruido para zonas residenciales en 55 decibeles durante el día y 45 decibeles en el horario de descanso. Además, las municipalidades tienen también la potestad de regular los ruidos molestos mediante ordenanzas locales que consideren convenientes para su Comuna.

Ruido máximo en decibeles (dB) durante el día De 7 a 21 Hrs De 21 a 7 Hrs
Zona I: Zona residencial, espacio público y/o área verde. 55 45

Fuente: MMA (2022)

Para entender mejor los decibeles, aquí te dejamos algunos ejemplos, desde menor a mayor ruido:

  • Conversación normal: 40 decibeles en promedio.

  • Aspiradora: 70 decibeles en promedio.

  • Motocicleta: entre 100 y 110 decibeles.

  • Discoteca: 120 decibeles.

Un carrete, una parrillada con amigos en el quincho o incluso una cena tranquila en familia pueden convertirse en situaciones que generen ruidos molestos para tus vecinos. Por esta razón, los reglamentos de copropiedad establecen normativas y obligaciones específicas con relación a los días y horarios de uso de estos espacios comunes.

Multas y Sanciones por Ruidos Molestos

La Ley de Copropiedad 21.442 (Chile 2023), en su Artículo 2°, numeral 5 señala que el Comité de Administración es el órgano encargado de imponer las multas que estuvieran contempladas en el reglamento de copropiedad a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del citado reglamento.

Asimismo, en su Artículo 27° hace referencia a las sanciones que puede ser objeto el propietario, arrendatario u ocupante, por originar entre otros, ruidos molestos en las horas que ordinariamente se destinan para dormir. Estas pueden oscilar entre 1 a 3 Unidades Tributarias, pudiéndose elevar al doble su monto en caso de reincidencia.

Se considera reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aun si ésta afecta a otras personas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del organismo que imponga el pago de la primera multa.

Es importante destacar que tanto el infractor como el propietario del inmueble son responsables de pagar estas multas. Las denuncias pueden presentarse ante el Juzgado de Policía Local respectivo, al comité de administración o la policía.

¿Cómo deberías promover el proceso de denuncia de ruidos molestos en tu comunidad?

Fomentar procesos de comunicación para que tus vecinos sepan cómo actuar cuando sientan que se vulneran sus derechos debido a ruidos o actividades ruidosas es fundamental para mantener una comunidad armoniosa. En primera instancia, se aconseja comunicarlo directamente con la conserjería. Si la situación persiste, se puede mencionar el uso de una aplicación móvil o, en algunos casos, grupos de WhatsApp para enviar mensajes directos al vecino o presentar una queja a la administración. Si estas medidas no resultan efectivas, se recomienda recopilar evidencia y presentarla de manera formal mediante un correo dirigido a la administración y al comité correspondiente, con el fin de que se tomen medidas adicionales. Es importante evitar confrontaciones directas entre vecinos, ya que esto podría aumentar la gravedad del problema o incluso llevar a inconvenientes físicos entre ellos. El consejo es siempre fomentes abordar la situación con una autoridad dentro de la comunidad.

Cuando se trata de gestionar los ruidos molestos en edificios y condominios, u otras acciones y normativas, EDIFITO ofrece un servicio de  Actualización, asesoramiento y legalización del Reglamento de copropiedad En www.actualizatureglamento.cl , te ayudamos a mantener al día las normas y sanciones, en concordancia con la Ley de Copropiedad 21.442, que es de cumplimiento obligatorio.

El MINVU ha concedido una extensión de tiempo para que todas las administraciones de edificios y condominios en Chile puedan estar al día. Esto te brinda la oportunidad de llevar a cabo una actualización o revisión de las normas, lo que te permite establecer un sistema de reclamaciones y sanciones. Por lo tanto, no solo actualizamos las normas, sino que también nos adaptamos a los desafíos actuales.

Permítenos, como expertos ayudarte a estructurar normativas que se ajusten a tus necesidades, cumpliendo con los plazos y asegurándote de que se incorporen todas las disposiciones que establece la nueva Ley de Copropiedad 21.442. De esta manera, evitarás problemas y dificultades para tu comunidad

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