Aspectos legales en la administración
de edificios y condominios

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La Nueva Ley de Copropiedad 21.442 en su art. 100 señala que las comunidades que se hubieren acogido a la ley N° 19.537 se regirán por la presente ley desde su publicación, debiendo ajustarse los reglamentos de copropiedad a sus disposiciones en el plazo de un año.

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La Nueva Ley de Copropiedad 21.442 en su art. 100 señala que las comunidades que se hubieren acogido a la ley N° 19.537 se regirán por la presente ley desde su publicación, debiendo ajustarse los reglamentos de copropiedad a sus disposiciones en el plazo de un año.

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¿Qué es un condominio?

Son los proyectos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria. Pueden ser edificaciones y/o terrenos que coexisten. Estos son tanto los inmuebles personales y de dominio exclusivo, como los lugares comunes, áreas verdes, muros, fachadas y lugares de servicio, entre otros.

Se ubican generalmente en zonas urbanas, aunque también pueden estar en zonas rurales, pero siempre y cuando se trate de una construcción autorizada por el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo. Los predios rústicos no se acogen a esta ley.

¿Qué es un condominio?

Son los proyectos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria. Pueden ser edificaciones y/o terrenos que coexisten. Estos son tanto los inmuebles personales y de dominio exclusivo, como los lugares comunes, áreas verdes, muros, fachadas y lugares de servicio, entre otros.

Se ubican generalmente en zonas urbanas, aunque también pueden estar en zonas rurales, pero siempre y cuando se trate de una construcción autorizada por el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo. Los predios rústicos no se acogen a esta ley.

Derecho de los copropietarios

“Cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio común”, dice la ley.

Y explica que los avalúos fiscales de las diversas unidades de un condominio deberán determinarse separadamente y en los casos de sitios de uso residencial, las vías interiores destinadas a la circulación vehicular corresponderán a zonas de tránsito calmado, cuya velocidad máxima de circulación será de 30 kilómetros por hora.

Derecho de los copropietarios

“Cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio común”, dice la ley.

Y explica que los avalúos fiscales de las diversas unidades de un condominio deberán determinarse separadamente y en los casos de sitios de uso residencial, las vías interiores destinadas a la circulación vehicular corresponderán a zonas de tránsito calmado, cuya velocidad máxima de circulación será de 30 kilómetros por hora.

Obligaciones

Incorporarse en el registro de copropietarios y asistir a las sesiones respectivas, sea personalmente o representado, según establezca el reglamento de copropiedad.
En caso de que no se designe ningún representado, se dará por hecho que es quien ocupe el inmueble, a no ser que se diga lo contrario. Sin embargo, para las materias de la asamblea señaladas en el artículo 15, que requieran quórum de mayoría reforzada, el arrendatario u ocupante necesitará la autorización expresa del propietario de la unidad para su representación, de acuerdo a la forma en que determine el respectivo reglamento del condominio.

Obligaciones

Incorporarse en el registro de copropietarios y asistir a las sesiones respectivas, sea personalmente o representado, según establezca el reglamento de copropiedad.

En caso de que no se designe ningún representado, se dará por hecho que es quien ocupe el inmueble, a no ser que se diga lo contrario. Sin embargo, para las materias de la asamblea señaladas en el artículo 15, que requieran quórum de mayoría reforzada, el arrendatario u ocupante necesitará la autorización expresa del propietario de la unidad para su representación, de acuerdo a la forma en que determine el respectivo reglamento del condominio.