Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de compañía en tu Condominio o Edificio
Actualmente, son miles los chilenos y chilenas que tienen mascotas y animales de compañía de gran valor, ya que, se transforman en parte de sus familias. Por lo mismo, antes de que entrara en vigencia la Ley Cholito, un tema importante a la hora de habitar Edificios y/o Condominios era saber si cada inmueble aceptaba la tenencia de mascotas, debido a que anteriormente, cada comunidad (a través de su Reglamento de Copropiedad) resolvían en Asambleas de Copropietarios, si eran aceptadas o no.
Hoy día, esta realidad cambió, en atención a que, a partir de la entrada en vigencia de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria N.º 21.442, de fecha 13 de abril del año 2022, establece en su artículo 8 letra b) que “El Reglamento de Copropiedad del Condominio no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades (departamentos)”
¿Qué dice la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria N.º 21.442, sobre las mascotas y animales de Compañía?
El Reglamento de Copropiedad del Condominio no podrá prohibir la Tenencia de Mascotas y Animales de compañía en las Unidades (departamentos)
También le entrega una obligación a la Asamblea de Copropietarios, la cual debe quedar establecida en el Reglamento de Copropiedad del Condominio y debe ser ejecutada por el Comité de Administración, a través, del Administrador del Condominio, que consiste en regular, mediante las limitaciones y restricciones respecto al uso de los bienes comunes por parte de dichos animales, con el objeto de no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio, especialmente tratándose de especímenes caninos calificados como potencialmente peligrosos, respecto de los cuales son plenamente aplicables las medidas especiales de seguridad y protección y las condiciones especiales de tenencia contenidas en el artículo 6° de la Ley N.º 21.020, conocida como la Ley Cholito.
Además, los dueños y poseedores serán responsables de las mascotas o animales de compañía, como fiador de los daños producidos por este, en los términos establecidos en el Título XXXVI del Libro Cuarto del Código Civil.
El responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a la adecuada identificación de este y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo.
En el caso de perros y gatos, la identificación deberá hacerse a través de un sistema único, utilizando un dispositivo permanente e indeleble, de modo que permita relacionarlos con el responsable de tales mascotas o animales de compañía.
Asimismo, es importante tener presente que las Municipalidades deberán velar por el cumplimiento de lo señalado precedentes. Para tales efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá proporcionar una plataforma informática de registro e identificación de mascotas y animales de compañía, a la que accederán las Municipalidades.
Aseo y necesidades
Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá sujetarse a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario.
Asimismo, a su alimentación, manejo sanitario, especialmente a la recolección y eliminación de heces, y al cumplimiento de toda otra obligación dispuesta en esta ley y sus normas complementarias.