La respuesta es sí los administradores de edificios también quedan afectos a IVA con la activación de la ley 21.420 desde el 01 de enero del 2023, a menos que sea una prestación personal, emitiendo boletas de honorarios o por una sociedad de profesionales genuina.
A partir del 01 de enero del 2023 entrará en vigencia la ley 21.420, la cual grava con IVA a todas las empresas con el fin de financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU). Esto quiere decir, que los cobros que realices a partir de la fecha indicada deberán tener como agregado el impuesto en la facturación, lo que incrementará el valor de tus servicios en un 19%.
Por ejemplo: Si facturas antes de esa fecha, será un cobro no gravado (facturación anticipada), aunque prestes el servicio en el año 2023. Por el contrario, si lo prestas en el año 2022 pero se paga y factura en el año 2023, será gravado con IVA, aplicando la nueva norma de hecho gravado de servicios.